
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA con C.I.F. Q3818001D, y domicilio en la calle Padre Herrera s/n, Apartado Postal 456, 38200, San Cristóbal de La Laguna, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (B.O.C. nº. 081, de 26 de abril), y en virtud de las competencias otorgadas por el art. 50.1 la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (BOE de 22 de marzo de 2023), y por el art.23 letra o) del Decreto 66/2022 de 24 de marzo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº067, de 5 de abril de 2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.
Y, de otra parte, D. Víctor Juan Díaz Castro, en calidad de Presidente de la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE con C.I.F. V-38.027.249 y domicilio social en a efectos de notificaciones en la calle La Piscina S/N, cofradía de pescadores de Candelaria, (C.P. 38530), inscrita como corporación de derecho público en el Registro de cofradías de pescadores y de sus federaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente constituida conforme a la normativa vigente y en pleno funcionamiento a la fecha del presente convenio, actuando en virtud de las facultades que le confieren sus Estatutos y en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, de fecha 26 de junio de 2026, por el que se otorga la conformidad para la formalización del presente convenio.
Reconociéndose las Partes capacidad legal suficiente, suscriben, en nombre de las respectivas entidades el presente Acuerdo y, al efecto,
EXPONEN
I.- Que la Universidad de La Laguna (en adelante, la “ULL”) es una Institución de derecho público que rige por sus Estatutos y por lo contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria.
II.- Que la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, la “FPCPSCT”),es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que agrupa y representa a las cofradías de pescadores de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y que actúa como órgano de consulta y colaboración con las administraciones públicas en la promoción del sector pesquero y la defensa de los intereses de los profesionales del mar, conforme a la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y a la normativa autonómica reguladora de las cofradías de pescadores de Canarias y sus federaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y en los Estatutos de esta federación, según recogen los artículos 4 ( apartados 3, 5 y 6) y el artículo 14.5 de sus estatutos.
III.- Que la ULL está interesada en dicha colaboración, dado que se alinea con sus objetivos de investigación y transferencia, orientados al análisis y obtención de muestras marinas y datos pesqueros, la elaboración de informes y publicaciones científicas, así como la divulgación y transferencia de conocimiento hacia la sociedad, las administraciones públicas y el sector pesquero.
IV. Que la FPCPSCT, se muestra interesada en colaborar con la ULL, para el desarrollo de investigaciones sobre dicho Sector en Santa Cruz de Tenerife, con el fin analizar nutricionalmente los metales en las especies locales y estudiar el potencial comercial de nuevas especies que están llegando debido al cambio climático.
V. Que ambas partes comparten fines comunes y complementarios, y cuentan con la competencia necesaria para respaldar su actuación mediante este acuerdo. Por lo tanto, manifiestan su voluntad de desarrollar una colaboración continua que contribuya al cumplimiento de sus funciones y, en consecuencia, desean suscribir el presente convenio de colaboración para establecer el marco jurídico e institucional que regule sus respectivos compromisos.
En su virtud, las Partes reconociéndose plena capacidad desean celebrar el presente convenio, y a tal efecto, acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración científica, técnica, formativa y de divulgación entre la ULL y la FPCPSCT para desarrollar actuaciones conjuntas con el sector pesquero de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Dichas acciones consistirán en el acceso a especies de interés pesquero y marisquero para el análisis nutricional de metales y elementos traza, así como en el estudio de nuevas especies —asentadas por causas antrópicas o el calentamiento global— para evaluar su potencial aprovechamiento comercial, con independencia de su carácter invasor.
SEGUNDA.- OBJETIVOS TÉCNICOS
Los objetivos técnicos concretos a desarrollar por la ULL y la FPCPSCT:
– Investigar la presencia de metales y elementos traza en la multitud de especies de interés pesquero y marisquero de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de generar información científica útil para la realización de estudios nutricionales y la evaluación del riesgo alimentario.
– Realizar el seguimiento y estudio de las especies de nueva aparición que, por efecto del calentamiento global o por vías antrópicas, se estén estableciendo en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con posibilidad de ser invasoras o no, con el objetivo de evaluar si pueden formar parte de las especies de interés pesquero o marisquero.
– Recopilar información procedente del sector pesquero, a través de las cofradías de pescadores y sus profesionales, con el fin de integrar el conocimiento local en el estudio de las especies marinas de interés pesquero y de las especies de nueva aparición.
– Generar, sistematizar y analizar datos científicos y técnicos que permitan conocer el valor nutricional de las especies marinas analizadas, identificar las especies con mayor interés para la alimentación humana y detectar tendencias y cambios en los recursos pesqueros de la provincia.
– Favorecer la transferencia de conocimiento científico hacia administraciones públicas, entidades sociales, sector pesquero, sector educativo y ciudadanía, facilitando que los resultados obtenidos puedan ser útiles para la toma de decisiones, la gestión de los recursos pesqueros y la sensibilización social.
– Elaborar informes técnicos, materiales divulgativos, recomendaciones y documentos de síntesis que permitan comunicar de forma clara los resultados de los estudios realizados y su relevancia ambiental, social y económica.
– Utilizar los datos obtenidos, una vez publicados en revistas científicas, para acciones de divulgación, incluyendo la elaboración de un libro dietario sobre los elementos esenciales para el ser humano que identifique qué especies marinas constituyen la mejor fuente de cada elemento.
– Contribuir a la formación de estudiantes, personal investigador, personal técnico y profesionales del sector pesquero, mediante su participación en actividades de muestreo, análisis, interpretación de datos y divulgación.
– Promover publicaciones científicas, comunicaciones en congresos y otras modalidades de transferencia, derivados de las actividades conjuntas desarrolladas en el marco del convenio, respetando los criterios de autoría, propiedad intelectual, confidencialidad y normativa aplicable.
– Poner en valor gastronómico las especies estudiadas, en colaboración con el Restaurante Taste 1973, con el que la ULL mantiene suscrito un convenio de colaboración, contribuyendo a su aprovechamiento culinario, a la difusión de sus propiedades nutricionales y a su incorporación a la gastronomía canaria.
– Fomentar la colaboración entre la ULL, cofradías de pescadores, sector gastronómico, administraciones y ciudadanía, creando espacios de cooperación que permitan abordar de manera integrada los retos del sector pesquero, con el fin último de promover el consumo de pescado en Canarias.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La ULL, a través del equipo de investigación, se obliga a:
1. Formación y estandarización: capacitación inicial y actualización de protocolos (muestreo, cadena de frío, registro y trazabilidad, bioseguridad).
2. Infraestructura analítica: laboratorios, instrumentación y validación metrológica (controles de calidad, materiales de referencia, duplicados).
3. Procesamiento de datos y evaluación: análisis estadístico, evaluación nutricional y de riesgo, generación de indicadores ambientales.
4. Informes y publicaciones: informes periódicos/anuales, informe final, artículos científicos y presentaciones en congresos.
5. Gestión y coordinación: reuniones de seguimiento, actas, indicadores de desempeño y custodia de datos conforme a normativa aplicable.
6. Cumplir con las actividades recogidas en el ANEXO I.
La FPCPSCT, se obliga a:
1. Facilitar a la ULL el acceso a ejemplares y muestras de la multitud de especies de interés pesquero y marisquero capturadas o comercializadas por las cofradías de pescadores de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el análisis de metales y elementos traza con fines de estudios nutricionales, aportando su experiencia y conocimiento del medio marino y del sector pesquero.
2. Facilitar igualmente el acceso a ejemplares de las especies de nueva aparición que, por efecto del calentamiento global o por vías antrópicas, se están estableciendo en aguas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con posible.
3. Colaborar en el registro y aporte de la información asociada a las capturas (especie, biometría, zona de captura y arte de pesca), así como del conocimiento del sector pesquero que resulte útil para las investigaciones desarrolladas en el marco del convenio.
4. Colaborar en determinadas fases de la obtención, conservación y envío de muestras, de acuerdo con los protocolos establecidos por las partes. Estas actuaciones se realizarán garantizando la trazabilidad de las muestras, la calidad de la información generada y la coordinación con los equipos científicos responsables.
5. En el ámbito de la transferencia y divulgación, desempeñará un papel relevante en la difusión de los resultados entre las cofradías y los profesionales del sector, así como en el diseño y desarrollo de actividades orientadas a promover el consumo de pescado en Canarias y la puesta en valor gastronómico de los productos pesqueros. Para ello, podrá contribuir a la elaboración de materiales divulgativos, organización de jornadas, talleres, charlas y acciones de difusión dirigidas a la sociedad, al sector pesquero, al ámbito educativo y a otros agentes vinculados al medio marino.
7. Cumplir con las actividades recogidas en el ANEXO I.
La colaboración entre ambas entidades permitirá integrar la experiencia territorial y operativa de la FPCPSCT y su conocimiento del sector pesquero con la capacidad científica, técnica y analítica de la ULL, favoreciendo el desarrollo de estudios sobre las especies marinas de interés pesquero y marisquero con impacto científico, social y económico.
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA COLABORACIÓN Y EQUIPO DE INVESTIGACIÓN
El responsable del desarrollo del Proyecto por parte de la ULL será el D. Enrique Lozano Bilbao del Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología (en adelante “Investigador Responsable”).
Además del Investigador Responsable, el equipo de investigación está conformado por:
– Jesús Alcázar Treviño, Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología de la ULL.
– Ángel J. Gutiérrez Fernández, Profesor Titular del Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología de la ULL.
– Soraya Paz Montelongo, Profesora Titular del Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología de la ULL.
– Arturo Hardisson de la Torre, Catedrático del Departamento de Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense y Parasitología de la ULL.
– Samuel Alejandro Vega Profesor Ayudante Doctor del Departamento Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública, Toxicología, Medicina Legal y Forense de la ULL.
El equipo de investigación se compromete a aportar el correspondiente documento de aceptación de participación en el convenio.
Por parte de la FPCPSCT, los colaboradores son:
– Julián Miguel Cruz Alayón, Secretario designado como apoyo a la coordinación en la ejecución del convenio.
– La FPCPSCT designará en la primera reunión de la Comisión y antes del inicio de la ejecución del convenio, a la persona que participará directamente en la coordinación con la ULL, dando traslado de su nombre y apellidos.
La ULL, a través de su Investigador Responsable, remitirá a la FPCPSCT finalizado el Proyecto, un informe final estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo.
En caso de que, en aras del buen desarrollo del Proyecto se considere necesaria la modificación del equipo de trabajo, ha de comunicarse a la Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC), que actuará como interlocutora en dicho proceso.
QUINTA.- NOTIFICACIONES.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará mediante correo electrónico o comunicación certificada a las siguientes direcciones:
A la FPCPSCT
Comunicaciones de carácter científico-técnico:
FEDERACIÓN PROVINCIAL DE COFRADÍAS DE PESCADORES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
A/A: Julián Miguel Cruz Alayón
C/ Costa y Grijalba, 22 (38004), Santa Cruz de Tenerife
Email: fpcpsctenerife@gmail.com
Resto de comunicaciones:
A la ULL
Comunicaciones de carácter científico-técnico
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Departamento de Biología Animal, Edafología y Geología.
A/A: Enrique Lozano Bilbao
Avda. Astrofísico Sánchez, s/n. Facultad de Ciencias Sección de Biología. Apartado 456. C.P. 38200 San Cristóbal de La Laguna
Email: elozanob@ull.edu.es
Resto de comunicaciones:
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Oficina de Transferencia del Conocimiento (OTC);
A/A: Área de Valorización
C/ Pedro Zerolo, s/n. Edificio Central. 3200, La Laguna, Tenerife, España.
Email: val_otc@ull.edu.es
SEXTA.- VIGENCIA
Este Convenio entrará en vigor, en todo lo que sea de aplicación, una vez que se firme y tendrá una vigencia de duración acordada de cuatro años. Si las Partes así lo consideran, podrán suscribir una prórroga de su ejecución con anterioridad a la finalización del mismo, que en ningún caso supondrá una duración del Convenio por período superior a cuatro años adicionales.
SÉPTIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada Parte, cuyas competencias serán: velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización de los trabajos que, por causas no previas, pudieran ser necesarias, o cualquier otra modificación que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto. Cualquier propuesta de modificación sobre el contenido de este Convenio debe ser comunicada a la OTC de la ULL.
Dicha comisión estará formada por:
Por parte de la ULL:
– Enrique Lozano Bilbao, Profesor Ayudante Doctor del departamento de Biología Animal, Edafología y Geología.
Por parte de la FPCPSCT:
– Julián Miguel Cruz Alayón, Secretario de la FPCPSCT.
La citada comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, pudiendo, además, convocarse de manera extraordinaria cuando alguna de las partes así lo solicite. Se deberá levantar acta y enviarla a la OTC de la ULL y a: Val_otc @ull.edu.es, firmada por los asistentes.
OCTAVA.- NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR
El personal de cada una de las Partes que, para mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, hubiera de desplazarse y permanecer por un tiempo definido en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales o de otro tipo de su condición. En ningún caso, dicha permanencia supondrá la existencia de relación laboral alguna entre el personal desplazado y la entidad receptora, pues ambos entienden y aceptan que las actividades que en ésta última se realicen tienen por único objeto facilitar el desarrollo del Proyecto con éxito y afectan exclusivamente a la misma.
Asimismo, el personal desplazado deberá someterse, durante su permanencia en el recinto y dependencias de la otra Parte, a todas las normas de trabajo y régimen interior que se apliquen en la misma, siendo los responsables del Proyecto, tanto por parte de la ULL como por parte de El Restaurante, los encargados de velar por el cumplimiento de dichas normas.
NOVENA.- PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, así como en la página web institucional, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD
Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del Proyecto, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
● La Parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía previamente al inicio de la colaboración, la información recibida.
● La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la Parte que reciba la información.
● La Parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la Parte que la revela.
● La Parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un tercero.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba información confidencial de la otra Parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por Parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la Parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
Ambas Partes se comprometen a que todo el personal de una y otra Parte conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente Convenio.
DECIMOPRIMERA.- TITULARIDAD Y EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc.(conjuntamente, el conocimiento); pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo del Proyecto de colaboración establecido en el presente Acuerdo y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes o sobre los que una de las Partes ostente derechos de uso en virtud de Acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del Proyecto objeto del presente Convenio, y quedarán sujetos a los Acuerdos bilaterales de Licencia, Sublicencia o Cesión de Uso que las Partes suscriban.
Siempre corresponderá al personal investigador que haya participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores. La titularidad de los resultados generados corresponderá a las entidades a las que estén vinculados dichos investigadores en las proporciones que se estimen en función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados.
En todo caso, deberá garantizarse que los beneficios derivados de cualquier invención que surja por la ejecución del presente convenio, procedente del acceso a recursos genéticos, y a conocimientos tradicionales, que tengan la consideración de recursos pesqueros, repercutan en los pescadores, en la proporción que en cada caso se acuerde, y de conformidad con lo previsto en el Convenio sobre Diversidad Biológica, en el protocolo de Nagoya, y en sus instrumentos de desarrollo, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una ellas en el proyecto.
Las Partes compartirán los datos resultantes del proyecto con fines de investigación, pero conservarán por separado tanto la titularidad como los derechos de reproducción de dichos datos derivados de la investigación.
Además, se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia.
Considerando la finalidad científica y de investigación de ambas Partes y siempre que esto no pueda perjudicar el proceso de registro de una posible invención, el personal investigador podrá difundir los resultados, previa comunicación fehaciente por escrito a la otra Parte. La otra Parte dispondrá de un plazo de 30 días naturales para presentar objeciones (por ejemplo, la existencia de información confidencial o el riesgo de obstaculizar la novedad de una patente). Pasado dicho plazo sin respuesta expresa, se entenderá que la publicación ha sido autorizada.
El contenido de esta Cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la resolución del presente Convenio.
DECIMOSEGUNDA.- MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN DEL ACUERDO
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna las siguientes causas de resolución:
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que dicha circunstancia sea comunicada, fehacientemente y por escrito a las otras partes, mediante la oportuna denuncia del Convenio, y con antelación suficiente (mínima de 30 días antes de la fecha de efectos de la resolución).
3. El resto de causas de resolución del artículo 51.2 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca. Los efectos de la resolución se adecuarán a lo establecido por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Para la modificación del acuerdo las partes deberán llegar a un acuerdo unánime.
DECIMOTERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS.
Las partes quedan informadas de que los datos de carácter personal incluidos en el presente Convenio, en relación a las partes firmantes que representan a cada entidad, serán tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar y ejecutar el convenio, en base a la ejecución de un acuerdo entre las partes. Los datos serán tratados en tanto el convenio permanezca vigente y posteriormente durante los plazos legalmente aplicables. Los datos podrán ser comunicados a terceros en caso de exigencia legal en este sentido. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás reconocidos por la normativa dirigiendo comunicación a la parte contraria; asimismo y en caso de considerar que el tratamiento de datos efectuado por las partes no es acorde a la normativa vigente y aplicable podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver cuestiones en materia de protección de datos:
– DPD de la ULL: dpd@ull.edu.es
– DPD de la FPCPSCT: cgonzalez@audidat.com
DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN.
La FPCPSCT y la ULL colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que el Proyecto pueda ser realizado con éxito. El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y las Partes se comprometen a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este Acuerdo se refiere. En caso de no poder conseguir avenencia, las Partes se someterán a los tribunales competentes de Santa Cruz de Tenerife.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado las partes firman de forma electrónica el presente Convenio, cuya fecha de firma y efectos será la de la última firma realizada.

