
Asunto: Modificación Orden Ministerial APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Tuna).
Por medio de esta circular les informamos de las aportaciones que la Federación Provincial de cofradías de pescadores de Santa Cruz de Tenerife ha presentado con motivo de la consulta pública previa a la tramitación de la modificación de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus). Se incluyen un resumen de las mismas con lo más destacado, si bien para ampliar la información pueden acudir al documento completo, que se adjunta.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido de un año desde que se inició este trámite sin que haya mediado ningún tipo de explicación o aclaración sobre los motivos del retraso en esta tramitación, de manera sorprendente se procede a la apertura del mismo trámite de consulta pública previa, en un nuevo ejemplo de falta de transparencia y de respeto hacia el sector, retrasando aún más la aplicación de medidas que supongan mejoras en la gestión de la pesquería del patudo.
En este nuevo trámite de consulta pública previa se mantienen parte de los objetivos y fines, pero con nuevos añadidos, como son los cambios en los censos (CEPA y CATI) para favorecer a la flota cerquera industrial, que pudieran afectar a la seguridad jurídica y provocar, además, un aumento del esfuerzo, contrario a las determinaciones de la Política Pesquera Común (PPC). Sin embargo, no se han tenido en cuenta las consideraciones consensuadas por el sector pesquero canario remitidas por el Gobierno de Canarias en relación con esta regulación.
Esta federación provincial viene reclamando la aplicación de un Mecanismo de optimización de las posibilidades de pesca desde finales del año 2021 y se ha venido reiterando esa petición cada año, en los que el consumo de la cuota española no se cubrió en su totalidad quedando una gran cantidad de kilos sin capturar, lo que supone un grave quebranto del fin social común de los recursos pesqueros ante la pasividad de la Secretaría General de Pesca que ha incumplido su deber de velar por estos bienes.
Al respecto son significativos los datos de cuota NO CONSUMIDA desde el año 2020 (el de entrada en vigor de la Orden APA/372/2020), de las distintas flotas que forman parte del censo de buques autorizados a esta pesquería, que dan como resultado una importante falta de aprovechamiento de la cuota, que justifica la urgente introducción de este mecanismo de optimización de la cuota de patudo:
Cuota total no consumida por el resto de flotas año 2020: 1.985.494 kg
Cuota total no consumida por el resto de flotas año 2021: 1.036.023 kg
Cuota total no consumida a fecha 22 de septiembre de 2022: 4.039.775 kg.
A la vista de estos datos, resulta sorprendente la reticencia de la Secretaría General de Pesca para la introducción de este mecanismo en la pesquería de patudo y el injustificado retraso en la tramitación de la modificación de la Orden 372/2020, iniciada, como antes se indicó, en abril de 2022.
A la vista de las cifras de cuota no consumida de patudo, la Secretaría General de Pesca dispone de otra herramienta que es la gestión de las posibilidades de pesca no utilizadas prevista en la legislación pesquera, con el fin de asegurar la función social de las posibilidades de pesca y mejorar su gestión.
En tal sentido, esta federación provincial propone la modificación del porcentaje del 1% atribuido a los buques de pequeña escala del caladero canario, para que se eleve hasta el 5%, lo que supondría un aumento de 74,38 toneladas (1%) a 371,90 toneladas (5%) y el total aproximado teniendo como referencia la asignación de la lista d) en el 2023 que fueron 218,144 t. pasaría a 515,67 t.
Esta Federación Provincial de cofradías de pescadores de Santa Cruz de Tenerife considera inaceptable y una burla que el “esfuerzo” que exige la PPC a los Estados miembros de ofrecer un acceso preferencial a la pesca a pequeña escala, artesanal y costera, se traduzca en un “testimonial” 1% de la cuota de España, lo cual no se corresponde en absoluto con el mandato de la PPC y las recomendaciones de ICCAT de prestar especial consideración a las necesidades y especificidades de los pescadores artesanales de pequeña escala, como es la flota canaria dedicada a la pesquería de patudo que se caracteriza, además, por sus capturas históricas sin causar daño al stock, utilizando métodos de pesca sostenible y su explotación racional con una media de capturas muy próximas a la primera madurez.
Por todo lo expuesto hasta ahora, se considera totalmente inaceptable que la flota atunera cerquera congeladora resulte “beneficiada” con el mayor porcentaje de cuota asignada (70%), en base a unos datos históricos obtenidos de forma totalmente contraria a la conservación de la especie objeto de regulación, hasta el punto que su método de captura es responsable de la situación de riesgo de desaparición de la especie por sus métodos de captura.
Además, esta flota se rige por unas “reglas de juego” diferentes a las flotas del Caladero Nacional, con métodos de pesca ambientalmente insostenible, lo cual es totalmente inaceptable y arbitrario. Esta situación no puede estar amparada y mucho menos “premiada” por la norma que regula la pesquería, por ser arbitraria y discriminatoria con respecto al resto de las flotas.
Además, esta flota industrial no ha consumido su cuota en ninguno de los años transcurridos desde la aprobación de la orden que regula la pesquería, a pesar
de disponer de una planificación anual, de la distribución individual por buque o de disponer de todo el año para el aprovechamiento de sus posibilidades de pesca.
Cuota no consumida por la flota a) del CEPA:
Año 2020: 1.120.374 kg
Año 2021: 471.695 kg
Año 2022: 800.716 kg
Esta federación provincial también propone la incorporación de mecanismos de renovación o ampliación del CEPA.
En el caso de la flota canaria hay algunos ejemplos de embarcaciones que se quedaron fuera del CEPA al no poder acreditar capturas dentro del ámbito temporal fijado en la Orden 372/2020, debido a diversas circunstancias ajenas a sus intereses, pero que sí se dedicaban a esta pesquería; por otra parte, un censo cerrado con respecto a la pesquería de patudo puede provocar efectos indeseables en cuanto a la renovación del sector y al acceso a esta pesquería, por lo que se propone que la norma prevea la posibilidad de desarrollar mecanismos de depuración del censo.