
En el día de hoy, 31 de marzo se ha celebrado, en el Salón Guajara del hotel Príncipe Paz, una rueda de prensa convocada por la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Santa Cruz de Tenerife para explicar a los medios la polémica generada en torno a los Proyectos de parques eólicos marinos que se pretenden instalar en la costa sureste de la isla de Tenerife.
En dicha rueda de prensa se plantearon los principales argumentos en los que se apoya el sector pesquero para manifestar su rechazo a estos proyectos.
1.- Incompatibilidad del proyecto con la preexistente actividad pesquera.
Se pretende la aprobación de dos proyectos que ocupan una amplia superficie marina, dentro del ámbito territorial donde ya existe una actividad productiva; zona en la que históricamente se viene desarrollando la pesca profesional dentro de sus diversas modalidades, y dónde se localizan las principales zonas de reproducción y reclutamiento de los recursos pesqueros, y de su aprovechamiento.
El Presidente de la Federación, informó que los molinos tienen un impacto visual importante en el mar, son visibles desde largas distancias y modifican para siempre el paisaje natural marino. Tienen, también, un importante impacto medioambiental, causando un daño importante en especies marinas, especialmente en aves (pardelas, por ejemplo), ya sea por impacto y muerte como por “efecto barrera” .
En el caso de la autoridad portuaria, quiere ahora hacer del muelle de Granadilla un centro de construcción de molinos e instalar molinos marinos pegados a la costa, afectando la pesca, sebadales y otras especies. Ocasionará daños en el fondo marino, modificación de las corrientes y del viento y generará campos electromagnéticos que pueden alejar o afectar a las especies (cetáceos, atunes y otras especies protegidas como los angelotes).
Se cuestiona la imposibilidad de pescar en donde hay molinos porque se trata de concesiones del espacio marino a entidades privadas dentro de las cuales no se podrá pescar, pero además obligarán a modificar las rutas de navegación, los cables a tierra van a alargar los tiempos de desplazamiento: dependiendo de su ubicación, el cierre de rutas de navegación hacia y desde los caladeros puede aumentar los tiempos de travesía aumentando los costes, el tiempo y los riesgos de la actividad pesquera.
Se trata del ámbito marino que como ya se dijo afecta a la costa sureste de Tenerife en el que faenan los pescadores de las cofradías de pescadores del sur de la isla de Tenerife, como los de Tajao, Candelaria y los de Los Cristianos. Además, estos proyectos no sólo afectarían al Sector Primario sino también al Sector Servicios (Restauración, turismo, etc) ya que como indicó el gerente de la cofradía de Tajao, todos los vecinos de este pueblo dependen de la pesca de una u otra manera, por lo que estas instalaciones eólicas haría desaparecer el medio de vida de todo el pueblo.
Por tanto, todos aquellos proyectos que reduzcan, dificulten o limiten la actividad pesquera, o afecten a los recursos marinos y pesqueros, y al medio ambiente que los sustentan, serían incompatibles con la actividad pesquera tradicional preexistente en el ámbito que se pretende ocupar.
En esa línea llama poderosamente la atención, aunque es coherente con ese desprecio por la actividad pesquera, que se haya ignorado por completo la representación del sector pesquero, a pesar de ser entidades de derecho público asesoras de la política pesquera y representativas del sector pesquero, tal y como establecen tanto la normativa estatal como la autonómica.
2.- Directrices comunitarias Impacto ambiental y sector pesquero:
La Administración General del Estado debe respetar las directrices que en relación con la producción de energía renovable en el medio marino emanan de las instituciones comunitarias.
En este contexto, hay que recordar que con fecha 7 de julio de 2021 el Parlamento Europeo dictó Resolución sobre el impacto en el sector pesquero de los parques eólicos marinos y otros sistemas de energía renovable (2019/2158 (INI), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (C 2022/C 99/10 – 99/88, 1/3/2022).
El Parlamento Europeo, consciente de la problemática que representa el desarrollo de la generación de energía a partir de la eólica marina y previendo sus consecuencias sobre la pesca y el medio ambiente marino, ha dictado esa Resolución dirigida a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias, estableciendo una serie de criterios basados en el principio de cautela, en el establecimiento de un preceptivo diálogo con el sector pesquero, en la necesidad de evaluar los efectos de la actividad a corto, medio y largo plazo y la planificación previa a la implantación de esta tecnología, a través de la Ordenación del espacio marino, en el que se tenga en cuenta la afección a la pesca y al medio ambiente, así como en la premisa básica de evitar la construcción de parques eólicos marinos si no se garantiza la ausencia de repercusiones negativas de carácter medioambiental y ecológico, así como económico, socioeconómico y sociocultural sobre los pescadores.
“Advierte que la energía renovable marina solo será sostenible si no tiene repercusiones negativas en el medio ambiente ni en la cohesión económica, social y territorial, especialmente en las regiones dependientes de la pesca (3)”.
“Considera que las decisiones acerca de la instalación de infraestructuras de producción de energía renovable marina deben basarse en las mejores evaluaciones científicas de los impactos asociados y contar con la participación de todas las partes interesadas en la explotación de las zonas que se van a ocupar, en particular las comunidades pesqueras conexas y sus organizaciones” (13).
“Señala la necesidad de considerar las características del fondo marino al desplegar los parques eólicos marinos, de forma que no se construyan infraestructuras allí donde puedan alterar el hábitat y ecosistema locales” (15).
“Recalca que los parques eólicos marinos deben ubicarse, cuando sea posible, en zonas en que no se permita la pesca, con el fin de minimizar el impacto negativo en la industria pesquera” (17).
“Afirma que los parques eólicos marinos pueden tener un impacto en la pesca al modificar la distribución espacial y la abundancia de especies marinas objeto de pesca comercial, así como a través de su cierre por motivos de seguridad o la imposición de un cambio en la actividad pesquera o en el método de pesca, por ejemplo, de activo a pasivo” (18).
“Señala que el sector de la pesca a pequeña escala, costera y artesanal puede sufrir las peores consecuencias de la instalación de estas unidades de producción de energía renovable marina, dada su relativa proximidad a la costa” (22).
“Pide a los Estados miembros que, en consonancia con las disposiciones sobre ordenación del espacio marítimo, designen los caladeros históricos y tradicionales específicos de los pescadores locales como zonas que deben permanecer libres de energías renovables marinas” (26).
Estas pinceladas extraídas de la citada Resolución amparan al sector pesquero canario en cuanto a sus reivindicaciones y ponen de manifiesto el absoluto desprecio de la Administración frente a la normativa comunitaria cuando ésta no responde a sus intereses.
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